INTRODUCCIÓN

El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.

Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.

1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR

1.1 Nombre del indicador
Tasa de imputación a nivel unidad de observación.
1.2 Acuerdos del CoAC mediante los cuales fue aprobado el indicador:
Acuerdo CAC- 004/05/2021 en la cuarta sesión del 2021 del Comité de Aseguramiento de la Calidad.
1.3 Fecha de inicio para reportar el indicador:
Se calculará y reportará para todos los procesos de producción cuyo método de generación son censos:

a) Se reportará de acuerdo al calendario de difusión a partir del siguiente día de su aprobación,
b) El reporte se realizará en metadatos a más tardar a los 30 días naturales contados a partir de la publicación del proceso de producción,
c) Se deberá usar el formato definido por el Grupo de Trabajo.
1.4 Principio de la Política de Calidad Institucional que mide el indicador:
Veracidad (precisión y confiabilidad)
1.5 Uso previsto del indicador:
El uso del indicador es interno. Sirve para la planeación de tareas operativas que permitan dar tratamiento especial a las unidades de observación cuya captación es preponderante. La tasa de imputación se debe reportar a diferentes niveles de desagregación.

Se propone que en un principio este indicador sólo sea de uso interno.
1.6 Fuentes de la metodología y/o estándares utilizados en el cálculo del indicador:
1.7 Persona(s) participante(s) en la integración de la ficha del indicador:
Unidad Administrativa o Grupo de trabajo.- Grupo de trabajo para la definición de indicadores de precisión para censos.
Nuria Torroja Mateu, directora de Aseguramiento de la Calidad. DGIAI.
Carole Odette Schmitz Basañez, directora general adjunta del Censo de Población y Vivienda. DGES.
Susana Patricia Pérez Cadena, directora general adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios. DGEE.
José Guillermo Castillo Koschnick, director general adjunto de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno. DGEGSPyJ.
Gerardo Barragán Romero, subdirector de evaluación de la calidad. DGIAI.
1.8 Medios de difusión:
Indicador interno (por el momento)
Red Nacional de Metadatos.
Interno. Sitio del Comité de Aseguramiento de la Calidad, Informe de Resultados del Comité de Aseguramiento de la Calidad.
Interno. Sitio Aseguramiento de la Calidad. Sistema de reporte de indicadores de precisión.
1.9 Fecha de integración de la ficha:
28/06/2021

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR

2.1 Ámbito de aplicación:
Censo.
2.2 Objetivo del indicador:
La imputación es un procedimiento que se emplea en algunos procesos de producción debido a la falta de respuesta de unidades de observación y, que, por su importancia relativa en la generación de la información, debe de contarse con dicha información. El objetivo principal de la tasa de imputación a nivel unidad de observación es tener un parámetro que permita medir el porcentaje de observaciones que se imputan. La tasa de imputación se debe calcular y comparar sobre los diferentes dominios de estudio, variables más importantes o sobre agrupaciones que pudieran estar relacionadas con las variables principales de los diferentes procesos de producción.
2.3 Periodicidad:
Se calculará según la frecuencia de levantamiento de información de cada proceso de producción.
2.4 Tiempo límite para el reporte del indicador:
Esta tasa se reportará y resguardará en el sistema de metadatos a más tardar en 30 días naturales a partir de la publicación del proceso de producción.
2.5 Periodo de referencia o ámbito de aplicación:
El periodo de referencia del indicador corresponde a aquel definido en la población objeto de estudio del proceso de producción.
2.6 Definiciones o conceptos relevantes:
I. Se deberán especificar los siguientes aspectos para cada proceso de producción:
 i) La unidad de observación sobre la cual se realizará el cálculo de la tasa de imputación.
 ii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).

II. Para efectos de esta ficha se entenderá:
a. Dominio de Estudio: Subconjunto de la población para el cual se requiere realizar mediciones o representaciones de los conceptos de forma separada.
b. Unidades de observación con información completa: corresponde a aquellas unidades de observación que, al cierre del operativo de campo en la fase de captación, cuentan con información completa para las variables principales objetivo del levantamiento.
c. Unidades de observación sin información e incompletas: corresponde a aquellas unidades de observación que tienen códigos de resultado de instrumentos de captación sin información levantada, o que no cuentan con información completa para las variables principales objetivo del levantamiento.

III. El total de las unidades de observación es el total de unidades con información completa o imputadas.
2.7 Fórmula de cálculo:
Para cada nivel de agregación g, g=1,…,G, sea Ng el número de unidades de observación en donde se intentó recabar la información.

Sean:
Ng1: Total de unidades de observación en donde toda la información es completa para las variables principales objetivo del levantamiento,
Ng2: Total unidades de observación en donde no se obtuvo información alguna, o que no cuentan con información completa para las variables principales objetivo del levantamiento.
Donde:
   Ng2': Total de unidades sin información e incompletas, y que fueron imputadas,
   Ng2'': Total de unidades sin información e incompletas, y que no fueron imputadas.
   Ng2 = Ng2' + Ng2''.
Ng: Todas las unidades de observación en donde se intentó recabar la información ,
Ng = Ng1 + Ng2' + Ng2''.

La tasa de imputación para el nivel de agregación g se define como:
Fórmula
2.8 Parámetro de interés
Porcentaje
2.9 Fuentes de información del indicador
Proviene de la información recabada en el proceso de producción.
2.10 Nivel de agregación
Las desagregaciones o agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador se definirán para cada proceso de producción en particular, pero al menos deben estar presentes los principales dominios de estudio.
2.11 Observaciones y/o especificaciones técnicas
La tasa de imputación a nivel unidad de observación es el cociente resultante de dividir el número de unidades de observación sin información o con información incompleta y que fueron imputadas, entre el total de las unidades de observación donde se tiene información completa o imputada, multiplicado por 100.

El indicador se deberá publicar junto con los siguientes aspectos:
i) Las unidades de observación sobre las cuales se realizó el cálculo de la tasa de imputación.
ii) Las desagregaciones o agrupaciones sobre las cuales se calculó el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).
2.12 Valores de referencia o estándar de calidad utilizado
No existe un valor de referencia o estándar de calidad único para este indicador.